Aunque se censura la decisión unilateral de la madre de cambiar la residencia a una ciudad que dista 38 km de la antigua residencia, habiéndose consolidado la vida de la menor en Oñati, casando la sentencia de la Audiencia, el Tribunal Supremo mantiene la custodia materna debiendo fijarse en ejecución de sentencia un nuevo régimen de visitas, en el que los gastos de desplazamiento no penalicen al padre. El cambio de residencia unilateralmente acordado, es reprobable, pero ello no puede acarrear una sanción que perjudique el interés de la menor.
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