Como el padre en el pasado abonó en unas ocasiones el 50% del material escolar y en otras su totalidad, la madre pretendía que en el futuro siguiente abonándolo. El padre se opuso a dicha pretensión al no venir contemplada esta obligación en la Sentencia.
La AP de Barcelona, Sec. 12.ª, en su Auto de 13 de diciembre de 2016 le ga dadola razón al padre señalando que “en cuanto al material escolar, es unívoca la doctrina de esta Sección 12ª y de la 18ª, ambas especializadas en derecho de familia, de que se trata de un gasto ordinario por habitual y previsible y que debe tenerse en cuenta a la hora de calcular la pensión alimenticia; distinto es que en un convenio regulador de divorcio de mutuo acuerdo las partes quieran recogerlo de forma diferenciada, en cuyo caso podría exigirse aparte pero, en nuestro caso, las partes pactaron una pensión global sin efectuar excepciones; afirma la ejecutante que entre ellos tenían el pacto verbal de abonarlos aparte de la pensión, pero la negativa de la parte contraria a aceptar la existencia de este pacto no permite sino el cumplimiento estricto de la sentencia en sus propios términos literales. Si el padre en el pasado ha pagado gastos por este concepto por mitad con la madre o él en exclusiva, jurídicamente son meras liberalidades a cuyo pago no puede obligársele con la literalidad del título que se ejecuta, quedando su conducta al respecto en el plano estrictamente moral.