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Los gastos extraordinarios son los que han pactado, aunque jurisprudencialmente no se consideren como tales.

Debe respetarse lo pactado en el convenio aunque el gasto que se comprometieron a abonar por mitad (matricula, material escolar, etc.) se considere por los juzgados y tribunales que debe atenderse con la pensión alimenticia ordinaria.

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TAGGED: Gastos extraordinarios
admin 18 de abril de 2017
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