La desproporción de ingresos entre los progenitores motiva que, habiéndose acordado la custodia compartida, se atribuya el uso de la vivienda familiar a la madre por un tiempo de tres años, lo que permitirá que el menor tenga ya una edad en que la cercanía entre domicilios de los progenitores no será relevante para la materialización de la custodia compartida, y la madre habrá tenido tiempo suficiente para buscar una vivienda digna, teniendo en cuenta los ingresos que percibiría al liquidarse la vivienda familiar, desapareciendo, por ende, la obligación de hacer frente al préstamo con garantía hipotecaria.
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