Se condena a la madre a abonar a quien fue su marido la cantidad de 15.000 euros por el daño moral que le causó al ocultarle que no era el padre biológico, habiendo tenido que abonar pensiones alimenticias durante bastante tiempo. Se da la circunstancia de que en un anterior procedimiento de impugnación de paternidad se apreció la caducidad de la acción, si bien, posteriormente, y con base en el nuevo criterio jurisprudencial, se estimó la acción de impugnación.
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