La Ley de Jurisdicción Voluntaria, modificando diversos artículos del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil, instauró en nuestro sistema jurídico la separación y el divorcio notarial. Sin embargo, no se indicó nada en la reforma en relación a qué juzgados resultarían competentes para conocer de las ejecuciones por el incumplimiento de los pactos contenidos en estas escrituras notariales.
A pesar de que no se han modificado las normas de competencia para la ejecución de sentencia que se contienen en la Ley de Enjuiciamiento Civil, el Consejo General del Judicial, modificando las clases de registros de asuntos ha venido a atribuir la competencia a los Juzgados de Familia para conocer de las ejecuciones de las escrituras notariales de separación y divorcio.
La petición al Consejo se ha efectuado por la Decana de los Juzgados de Barcelona que parte de la base de que la materia es claramente de familia pero no existe en las normas de reparto una clave específica.
Finalmente se ha aprobado incluir una nueva categoría en las normas de reparto (Código:1171913) para la “Ejecución de títulos extraprocesales ejecutivos en el ámbito de los Juzgados de Familia”.