Aunque no se haya ejercitado la acción de división de cosa común, se estima la demanda para regular el uso alternativo por años de la vivienda que ambos tienen en pro indiviso, computándose el tiempo que la demandada lleva ocupando el inmueble desde la interposición de la demanda. No se fija indemnización por el uso anterior, pues no hubo requerimiento para el uso compartido.
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