El padre fue absuelto del delito de violencia de género y no se considera que la comisión de una falta de daños, por haber roto el móvil de la madre genere una conducta asumible en el art. 92.7 del CC. No existen tampoco indicios fundados de violencia de género, siendo el expuesto un incidente aislado, que no ha de repercutir de forma negativa sobre el régimen de custodia de los hijos menores, por lo que es procedente acordar la custodia compartida.
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