Pero no es por amor, no. Lo que acelera el corazón de Carlos todos los primeros de mes es ver como de su cuenta corriente se transfieren 589 euros a la cuenta de quien compartió con él otra vida y que terminó en un traumático divorcio.
Pero Carlos no está triste, está muy contento con su nueva pareja, tan contento que incluso se ha casado con ella.
Como es habitual la pensión compensatoria de la ex es uno de los temas que con cierta asiduidad será motivo de debate en el nuevo matrimonio, sobre todo cuando los ingresos son escasos y la nueva esposa no obtiene ingresos.
!Carlos tendrás que hacer algo! !Ella vive plácidamente a costa nuestra y no hace nada por trabajar! !No se como puedes estar tan tranquilo!
Cuando ya no puede más, Carlos pide cita a su abogado para ver como se soluciona el tema.
El problema es que Carlos sigue en el mismo trabajo y cobrando más o menos lo mismo que cuando se divorció, pues los sueldos han subido muy poco. Y la ex sigue también igual pues por la edad que tenía cuando se rompió el matrimonio, como ya dijo la sentencia, no era previsible que pudiese encontrar un trabajo, y por eso le concedió una pensión sin fijar límite temporal.
El abogado le recuerda la última demanda de modificación que perdieron y le pregunta: ¿Hay algún cambio sustancial de circunstancias? Y Carlos, con entusiasmo, le indica: “Me he vuelto a casar y mi mujer no trabaja”.
El abogado piensa que aunque Carlos mantiene la obligación de pagar la pensión compensatoria a su anterior esposa, también tiene una obligación alimenticia con su nueva esposa. !Pediré la extinción de la pensión y subsidiariamente la reducción de la cuantía!.
Al contestar a la demanda, la ex presentó un informe médico que constataba las lesiones de carácter irreversible que padecía que le impedían hacer esfuerzos físicos, y la falta de cualquier otro ingreso, además de recordar los treinta y tantos años de matrimonio dedicada a la casa y a cuidar de los tres hijos.
A pesar de ello, el abogado estaba esperanzado en que la jueza también pensaría en la nueva esposa y en sus necesidades.
Así fue. El juzgado le dio la razón y extinguió la pensión compensatoria. Pero la alegría duró solo hasta que la Audiencia Provincial resolvió el recurso de apelación y desestimó la demanda de modificación recordándole a Carlos que su decisión de contraer matrimonio fue voluntaria y que cuando contrajo matrimonio ya conocía la obligación que previamente tenía de pagar a quien fue su esposa una pensión compensatoria sin límite temporal.
Habrá que reformar el art. 68 del Código Civil para que cuando se case un divorciado quien oficie el matrimonio les diga “Los cónyuges están obligados a vivir juntos, guardarse fidelidad y socorrerse mutuamente. Deberán, además, compartir las responsabilidades domésticas y el cuidado y atención de ascendientes y descendientes y otras personas dependientes a su cargo. Y el esposo deberá seguir pagando la pensión compensatoria absteniéndose la nueva esposa de insistirle en que pida su extinción”.
Al final va a ser verdad eso de que “El matrimonio es para toda la vida” aunque uno se divorcie.