Aunque en el año 2008 se dictó la Sentencia de divorcio en la que se atribuyó la custodia del hijo a la madre, la situación de convivencia con la madre y su actual compañero se fue deteriorado, habiendo optado el hijo por trasladarse a convivir con el padre visitando a la madre de forma puntual.
El informe psicológico del centro Nexe, centro al que acudió el menor desde 2009 por su comportamiento negativo desafiante, refiere que Enrique quiere vivir con su padre y no está a gusto en el domicilio materno. La propia Sra. Isidora narra sucesos de suficiente entidad como para aprobar la pretensión paterna y atribuirle la guarda del menor, pues volver a atribuir la guarda del hijo común a la madre determinaría la imposición de una situación familiar forzada y de difícil cumplimiento, tal como ahora está ocurriendo, pues no podemos obviar que la madre teniendo la guarda del menor no ha podido mantener su custodia y el padre se está haciendo cargo del hijo común, quien insiste hace tiempo en que quiere convivir con su padre.
La Sentencia de la AP Barcelona, Sec. 18.ª de 30 de abril de 2015 atribuyó la custodia al padre, pero precisó que éste deberá asumir la responsabilidad que tal guarda implica y entre otros aspectos, velar por la adecuada escolarización y aprovechamiento en los estudios de Enrique, teniendo en cuenta las manifestaciones de la Sra. Isidora sobre la afición del menor a los videojuegos y otros medios tecnológicos que le distraen de su obligación primordial, sus estudios, hasta tal punto que insinúa la madre que está produciéndose en el menor una adicción que debe sin duda, ser controlada, pues por ella ha dejado de tener relaciones sociales, se acuesta a altas horas de la madrugada y consiguientemente, no va o llega tarde a la escuela.
En prevención del control de la evolución del hijo, la Sentencia acuerda que los servicios sociales realicen un seguimiento de la situación de Enrique poniendo atención en que el menor se encauce adecuadamente en sus estudios y realice si se considera necesario, un tratamiento psicológico para superar su importante afición a los videojuegos y en caso contrario dar adecuado aviso a la DGAIA para que adopte la medida mas adecuada a la protección del menor.