El Tribunal Supremo no puede decirlo más claro: si los dos progenitores son idóneos para ocuparse de los hijos debe acordarse la custodia compartida y no la custodia individual y un amplio régimen de visitas con el otro progenitor.
El alto tribunal, en su Sentencia 16 de febrero de 2015, ha vuelto a acordar la custodia compartida aunque ni el juzgado ni la Audiencia Provincial entendieron que era procedente este sistema de custodia.
El recurso de casación que interpuso el padre fue apoyado por el Ministerio Fiscal.
En este caso, según se indica en la Sentencia, “ambos progenitores cuentan con capacidad suficiente para atender al hijo de manera adecuada y que la resolución que ahora se recurre impuso un régimen de visitas tan amplio a favor del esposo (el menor pernoctará, dependiendo del mes, no menos de diez noches en el domicilio del padre y este le recogerá del colegio no menos de veinte días de un total de 24 posibles, como recuerda la recurrente) que sorprende que no se adoptara la custodia compartida puesto que el cambio para el menor sería mínimo y sin duda más beneficioso desde la idea, además, de que va a servir para normalizar sus relaciones con la hija de su padre, habida de una nueva relación sentimental”.
Las ventajas de este sistema según el Tribunal Supremo son que: a) Se fomenta la integración del menor con ambos padres, evitando desequilibrios en los tiempos de presencia; b) Se evita el sentimiento de pérdida; c) No se cuestiona la idoneidad de los progenitores; d) Se estimula la cooperación de los padres, en beneficio del menor, que ya se ha venido desarrollando con eficiencia.