A todos los gobiernos que hemos tenido en nuestro país (obviamente, desde que se restauró la democracia) les ha temblado el pulso en el momento de legislar en materia de derecho de familia.
La razón es obvia: el componente social que tiene la legislación que afecta a las relaciones familiares se percibe por el electorado de manera diferente.
En la actualidad nos encontramos con un anteproyecto de ley de Corresponsabilidad parental que se está paseando por el Consejo General del Poder Judicial, Consejo de Estado, Consejo General de la Abogacía, y fundamentalmente por asociaciones de abogados. Va de acá para allá pero no aparece en la agenda del Consejo de Ministros, que es el primer paso para acceder al Congreso de los Diputados.
Basta leer los últimos titulares de los medios de comunicación para comprobar la pugna que existe entre las asociaciones de padres y madres cuando se aborda el tema de la custodia.
Sin embargo, cuando las distintas legislaciones autonómicas como la aragonesa, catalana, o valenciana han promulgado sus leyes sobre esta materia, el debate social fue mucho menor, casi ni trascendió a los medios de comunicación.
El texto del actual anteproyecto, no ha mejorado en relación con el inicial. Es más diríamos que ha empeorado. No se ha sabido o querido recoger las modificaciones técnicas que se han apuntado por las distintas asociaciones y que finalmente no pretendían otra cosa que incorporar al texto del Código Civil lo que hoy es moneda común en las resoluciones de los Tribunales de Justicia.
No es que se tenga solo miedo a modificar el régimen económico primario sustituyendo la sociedad de gananciales por el régimen de separación de bienes que se adapta mucho mejor a la sociedad actual, sino que incluso se oponen a modificar el Código Civil para que la disolución de la sociedad de gananciales coincida con la admisión a trámite de la demanda de separación o divorcio, pues no parece lógico que quienes ya no quieren estar unidos sentimentalmente tengan que estar unidos en lo económico hasta que se dicte la sentencia de separación o divorcio. Sin embargo, paradójicamente, luego se instaura una norma para obligar a los cónyuges a que liquiden la sociedad, pudiendo incluso liquidarse de oficio si no lo hacen voluntariamente.
Respecto a la custodia compartida hay que optar por un modelo, bien preferente o en plano de igualdad con la custodia individual. Ya contamos con la experiencia de las legislaciones autonómicas y el legislador nacional debe escoger. Que opte por un sistema o por otro, pero que elimine cuanto antes la excepcionalidad que contempla el actual art. 92 del Código Civil ampliamente superada por la actual jurisprudencia del Tribunal Supremo.
El escollo más importantes en relación con el modelo de custodia es si el padre puede asumir la custodia individual o compartida cuando se ha producido un acto de violencia de género. La opción está entre hacer desaparecer al padre de la vida del hijo (ni custodia ni visitas) o que, en función de las circunstancias, se resuelva lo procedente en interés del menor. Cada uno tendrá una visión del problema, pero el legislador, por ser esa su función debe decidir. Los legisladores autonómicos ya lo han hecho.