María Dolores Azaustre Garrido.
Abogada.
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Este año el IPC de diciembre de 2.013 a diciembre de 2.014 ha experimentado una variación negativa del -1%. Hasta ahora estábamos acostumbrados a que el IPC siempre era un dato positivo, por lo que las revisiones de las pensiones en la mayoría de las ocasiones suponían un ligero incremento.
Sin embargo, cuando el IPC es negativo, surge la problemática de qué hacer con la actualización de las pensiones, existiendo al respecto dos posturas:
a) Si en el Convenio Regulador o en la Sentencia se estableció la actualización de la pensión según las variaciones del IPC, habrá de estar a la literalidad de lo acordado, por lo que el término “variación” incluye la revisión tanto al alza como a la baja. Es el criterio de la AP de Barcelona, Sección 18ª, Auto de 10 de julio de 2.012 (Ponente: Ilma. Sra. Dª. Mª Dolores Viñas Maestre): “El IPC fue negativo de -1,40%. En el convenio se pacta que la pensión “se revisará teniendo en cuenta el IPC”. Si las sentencias deben cumplirse en sus propios términos como exige el artículo 18 de la LOPJ y el término utilizado es el de revisión, no puede excluirse, como se pretende por la parte actora, una revisión a la baja”.
b) La segunda postura, que está siendo aplicada en muchos Juzgados de Familia, es que en supuestos en los que el IPC es negativo no puede aplicarse de manera automática la reducción de las pensiones, sino que habrá de valorarse el caso concreto, atendiendo a las variaciones experimentadas en los ingresos del obligado a abonar la pensión. De no ser así, se estaría quebrantando el principio de proporcionalidad, y conduciría a una situación injusta si se redujera el importe de la pensión cuando los ingresos del obligado al pago no han disminuido. Por ello, aunque el IPC sea negativo, si las necesidades de los hijos siguen siendo las mismas y los ingresos del obligado al pago también, no debería reducirse la pensión de alimentos.
Esta solución es acorde a la consideración de las pensiones de alimentos como deudas de valor, por lo que la razón de ser de su actualización es que no pierdan poder adquisitivo y puedan seguir atendiendo a las necesidades para las que se han concedido.
Es interesante observar el criterio seguido por el Gobierno para la actualización de las pensiones de la Seguridad Social. Así, en la Ley Reguladora del Factor de Sostenibilidad y del Índice de Revalorización del Sistema de Pensiones de la Seguridad Social del 23 de diciembre d 2.013 se estableció el incremento anual de las pensiones, de acuerdo a las posibilidades económicas de la Seguridad Social y la evolución de sus parámetros fundamentales, pero se fijó, en todo caso, la garantía expresa de que las pensiones se incrementarán todos los años. El incremento se concretará entre un mínimo del 0,25 por 100 para el conjunto de las pensiones cuando la situación económica sea desfavorable, hasta la variación anual del IPC más 0,50 puntos porcentuales adicionales, cuando el contexto económico lo permita. En concreto, este año, el Gobierno aprobó el Real Decreto pro el que se fija la revalorización de las pensiones en 2.015 en un 0,25%, que es el porcentaje mínimo que marca la ley.
Dada la especial naturaleza de la pensión de alimentos, entiendo que sería aplicable, por analogía, al menos la prohibición de no reducir su importe cuando el IPC sea negativo y siempre que se demuestre que los ingresos del obligado al pago no han mermado por esa reducción negativa del IPC.
En cualquier caso, para evitar todos estos problemas y disfunciones que pueden generarse, debemos procurar que, tanto en los Convenios Reguladores, como en las Sentencias, se indique expresamente que “las pensiones se actualizarán conforme a la variación al alza del Índice de Precios al Consumo”.