[box style=”0″]
TSJ de Cataluña, Sentencia de 30 de octubre de 2014.
[/box]
Comentario: No puede alegarse que las necesidades de las hijas son las que aparecen en las tablas del CGPJ sin atenderse al caso concreto. La cuantía de la pensión que se ha fijado es respetuosa con el criterio de la proporcionalidad, pues además de los ingresos mensuales que percibe el padre deben tenerse en cuenta las participaciones societarias y el patrimonio que posee.
Para continuar con la lectura es necesario ser cliente PREMIUM. Si ya tiene una cuenta con nosotros inicie sesión. introduciendo su clave de usuario. Si aún no es cliente debe registrarse.