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AP Madrid, Sec. 22.ª, Auto de 18/9/2007. Ponente: Sra. Neira Vázquez
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Comentario: La existencia de un acta de conformidad de la madre biológica de la menor, quien autoriza que la hija se traslade a España delegando la guarda y custodia de la niña a los adoptantes y dando su consentimiento irrevocable para la adopción, no supone que se haya constituido un acogimiento preadoptivo ni tampoco una situación legal de tutela, por lo que es imprescindible la intervención de la autoridad administrativa.
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