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AP Tarragona, Sec. 1.ª; Sentencia de 4/11/2013.- Ponente: Sr. Carril Pan.
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Comentario: Debe respetarse el pacto al que llegaron los cónyuges, ella renunció a la indemnización por la extinción del régimen de separación de bienes, y él a pedir la modificación de las medidas.
Los cónyuges contrajeron matrimonio en 1982; tuvieron dos hijos, en la actualidad mayores de edad e independientes; se separaron en 1999 dictándose sentencia el 18/9/2000 en la que se atribuyó el uso de la vivienda familiar a los hijos y esposa; y en virtud de convenio regulador alcanzado el 7/3/2001, encontrándose pendiente recurso de apelación del que se desistió, se dictó sentencia de modificación de medias de separación y el uso de la vivienda se atribuyó a la esposa en exclusiva y se renunció expresamente a reclamarse cantidad alguna al amparo del art. 41 del C de F y a plantear en lo sucesivo revisión bien por alimentos bien por pensión compensatoria o por ningún concepto. Posteriormente se dictó sentencia de divorcio en 2003, en la que se mantuvo las medidas acordadas en la separación, y sentencia de modificación de medidas en 2006, que no alteró la asignación del domicilio familiar.