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La legislación española tendrá que adaptarse a esta Sentencia puesto que las decisiones del TEDH vinculan al Estado Español.
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Jorge A. Marfil.
Marfil Abogados.
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La Sentencia de 6 de febrero de 2014 del Tribunal Supremo (Recurso Nº 245/2012) supuso un contratiempo grave para todos aquellos padres que inscribían a sus hijos -nacidos por subrogación- en base a la Instrucción de 5 de Octubre de 2.010 de la DGRN. A partir de ese momento se nos ha consultado sobre la situación en la que quedarían los nacidos desde la fecha de tal Resolución, dada la imposibilidad sobrevenida desde tan infausta Sentencia (recuérdese que de los nueve votos de Sala cuatro eran favorables a la admisión).
El revuelo provocado desde entonces ha sido mayúsculo. Los padres contratantes tienen hijos por nacer en los próximos meses, y hay que entender la zozobra creciente ante la posibilidad de no poder reconocer registralmente a sus hijos.
Por ello saludamos y recibimos calurosamente la Sentencia recaída en el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, de 26 de Junio presente, AFFAIRE MENNESSON c. FRANCE, en cuyas 43 páginas se desgranan uno a uno los motivos por los que el Alto Tribunal condena a Francia a que reconozca a estos hijos nacidos a través de vientres de alquiler.
En el caso presente son dos mellizos nacidos en 2.000 y por los que sus padres vienen luchando desde entonces. Importante destacar que el Sr. Mennesson es padre biológico, al haber aportado su semen para la fecundación.
En los mismos términos se ha pronunciado en la demanda presentada por el Sr. Labasse (un hijo), manifestando en ambas que tales hijos:
“ … están en una situación de incertidumbre jurídica, y ello atenta contra su identidad en el seno de la Sociedad francesa … “
En ambos casos, y lo recalco para futuras acciones, el Estado Francés ha sido multado por daños morales, así como a abonar las costas judiciales, mostrando así el Tribunal Europeo una clara sensibilidad y un sentido justo del progreso en este ámbito del Derecho de Familia.
No puedo dejar de decir que en Francia existían más de 2000 niños en esta grave incertidumbre, que ahora verán resuelta su situación registral, su nacionalidad, su condición de seres libres.
De igual forma están los padres a los que la Sentencia del Tribunal Supremo ya citada afectó, puesto que los consulados españoles en el extranjero denegaron y siguen denegando la inscripción de esos bebés recién nacidos desde que se publicara esa lamentable Resolución.
Por fortuna, y puesto que las decisiones del TEDH vinculan al Estado Español, estamos expectantes respecto a las disposiciones que se dicten de inmediato, que garanticen los plenos derechos de nuestros conciudadanos a ser padres, y los de sus hijos a estar filiados adecuadamente. Estamos recibiendo llamadas de los grupos organizados, en España y en Estados Unidos, fundamentalmente, interesadísimos en seguir avanzando hasta la plena aceptación de estos hijos nacidos a través de la subrogación, paso previo ineludible a la aceptación de la reproducción asistida, con derogación expresa del art. 10 de la Ley 14 de 2006.