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Los tribunales buscan nuevas formulas para garantizar los derechos de los menores y de los padres. La AP de Barcelona está acordando en nombramiento de especialistas que sirvan de puente entre los progenitores.
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Los tribunales buscan nuevas formulas para garantizar los derechos de los menores y de los padres. La AP de Barcelona está acordando en nombramiento de especialistas que sirvan de puente entre los progenitores.
La AP Barcelona, Sec. 12.ª, en su Sentencia de 25 de febrero de 2014, de la que es ponente D. José Pascual Ortuño Muñoz, como ya viene haciendo en casos similares ha acordado el nombramiento de un coordinador parental en un procedimiento de modificación de medidas.
De oficio se planteó el propio Tribunal la necesidad de supervisión de las medidas relativas a las visitas y estancias paternofiliales.
El establecimiento de un sistema de flexibilidad como el que se fija por esta resolución, señala la Sentencia, en base a las facultades de las que el tribunal dispone para modificar y suplir las pretensiones de las partes en beneficio de la hija menor, requiere la asistencia de una tercera persona neutral e independiente, con formación en técnicas de mediación y psicología de la familia, que sirva de puente entre los progenitores y que, al mismo tiempo, pueda ejercer, por delegación del tribunal, las funciones de facilitación y seguimiento del régimen de comunicación paterno-filial, visitas y estancias.
El tribunal tiene plenas facultades para requerir, apercibir e imponer medidas que salvaguarden el interés de los menores. Máxime en un caso como el de autos en el que la niña está alcanzando una edad crítica en la que, si persiste esta situación de falta de colaboración e intransigencia para la distribución de las responsabilidades parentales, la repercusión negativa en la estabilidad y desenvolvimiento de la personalidad de la niña deparará perjuicios irreversibles, incluido el riesgo de ruptura de la relación con el padre, por lo que está justificado imponer una medida de apoyo y seguimiento por un coordinador de parentalidad que preste la ayuda que esta familia necesita para la salvaguarda del interés de la menor.
La persona designada para el ejercicio de la función de coordinador parental deberá presentar ante el juzgado un informe de seguimiento al cabo de los cuatro meses de iniciada su intervención, de conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional 6ª.2 de la Ley 25/2010, hasta que proponga la finalización de la intervención.
En la parte dispositiva se acordó lo siguiente: “Que, estimando parcialmente el recurso de apelación interpuesto por DON Manuel, contra la Sentencia de fecha 25 de Julio de 2012, del Juzgado de PRIMERA INSTANCIA nº NUEVE de GAVà, en los autos nº …, sobre modificación de medidas reguladoras del divorcio, en el que ha sido parte actora y apelada DOñA Melisa y el Ministerio Fiscal, revocamos parcialmente la misma en cuanto a lo previsto respecto al régimen de estancias de la menor con el padre, dejando sin efecto la compensación económica establecida; y disponiendo que, en ejecución de esta sentencia, y con la intervención de apoyo de un COORDINADOR DE PARENTALIDAD designado entre los especialistas del Centro de Mediación de Derecho Privado de la Generalitat de Cataluña, que tendrá las facultades precisas para entrevistarse con los miembros de la familia, proponer y supervisar el calendario y programación de las visitas, estancias y comunicación de la niña con el padre, al objeto de ordenar, en interés de la menor, la normalización del régimen de visitas en base a los criterios de flexibilidad señalados en los fundamentos de esta resolución, procurando que se garantice el vínculo afectivo natural de la menor con su padre; la persona designada para el ejercicio de la función de coordinador parental deberá presentar ante el juzgado, en sede de ejecución de sentencia, un informe de seguimiento al cabo de los cuatro meses de iniciada su intervención”.