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En estos casos, se incrementan los gastos sufragados por el progenitor no custodio, disminuyendo correlativamente los del custodio.
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La pensión alimenticia debe fijarse en proporción a la extensión del régimen de visitas
Un régimen de visitas extenso incrementa los gastos del progenitor no custodio y disminuye los del progenitor custodio.
Cuando llegaba el momento de fijar la cuantía de la pensión alimenticia que tenía que abonar el progenitor no custodio se partía de hecho de que los hijos estarían la mayor parte del tiempo con el progenitor custodio. Sin embargo, la extensión de los regímenes de visitas se ha ido modificando con el tiempo y así de los tradicionales finales de semana alternos y mitad de las vacaciones escolares, en muchos casos se han introducido las pernoctas entre semana y los fines de semana que finalizan los lunes por la mañana.
No cabe duda que el tiempo efectivo que pasen los hijos con el progenitor no custodio será un elemento a tener en cuenta en el momento de fijar la cuantía de la pensión alimenticia pues ello implica que éste progenitor, durante el tiempo que esté con los hijos, los estará atendiendo de forma personal en todas sus facetas.
La Audiencia Provincial de Córdoba, Sec. 2.ª, en su Sentencia de ?xml:namespace prefix = “st1” /30 de Septiembre de 2013 ha seguido este criterio: “La juzgadora desmenuza concienzudamente la posición del recurrente, con unos ingresos mensuales que rondan los mil seiscientos euros mensuales y hace un juicio ponderativo que a la Sala, sin embargo, le parece incompleto, puesto que si bien en algún momento alude a que el apelante contribuye en especie con la pérdida del uso de la vivienda, y sigue pagando no obstante la hipoteca que la grava, no tiene en cuenta que la prestación debe considerarse en proporción a la extensión del régimen de visitas que incrementan los gastos sufragados de esa manera, disminuyendo correlativamente los de la progenitora, por lo que este dato ha de tenerse en cuenta también, al hilo de lo razonado más arriba, para disminuir la de contenido dinerario en cien euros mensuales, sobre todo porque a ese gasto hemos de unir el importe de la vivienda y sus suministros que se ha visto obligado a alquilar, por lo que el recurso ha de ser estimado parcialmente”.