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La AP de Madrid ha estimado la petición del padre que solicitó la suspensión de la obligación de abonar la pensión de alimentos, hasta tanto mejore su fortuna y consiga encontrar trabajo y obtener ingresos.
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Razona la Sentencia de la AP de Madrid de 18 de mayo de 2012 que la problemática suscitada debe resolverse conforme a la correcta interpretación de lo dispuesto en los artículos 145 y 146 del Código Civil, preceptos estos que están pensados sólo para aquellos supuestos en los que el progenitor no custodio cuente con medios económicos, o con fortuna, o con ingresos derivados de su trabajo, o con patrimonio del que obtengan rendimientos o beneficios, por cualquier razón, debiéndose establecer el importe a cargo del progenitor no custodio con criterios de proporcionalidad entre los medios con los que cuenta este último y las necesidades de los alimentistas.
En este sentido, y en otras circunstancias, como es el caso, se hace preciso valorar la auténtica situación económica y patrimonial del progenitor no custodio, obligado a la prestación, en orden a no imponer obligaciones de imposible cumplimiento, con lo que ello conlleva desde el punto de vista de la responsabilidad civil y penal.
Consta acreditado que el recurrente se encuentra en desempleo, hace ya tiempo, convive con su madre, quien le mantiene, no percibe prestación ni subsidio por desempleo, ni tampoco cuenta con otros medios de vida, ni fortuna ni patrimonio, de modo que se beneficia de la pensión no contributiva de su madre para su propia subsistencia.
En este sentido, y como quiera que la sentencia apelada establece la cuantía de los alimentos en razón del derecho a la prestación por parte del recurrente, teniendo en consideración que, y así se deduce de la documental aportada junto con el escrito de interposición del recurso, el recurrente no figura como beneficiario de prestaciones ni de subsidio, es lo procedente, con estimación del recurso, suspender la obligación de pago de la pensión de alimentos, con efectos desde la sentencia de instancia, sin devolución ni reclamación de lo ya abonado, hasta tanto el recurrente encuentre trabajo, tenga ingresos, o cuente con medios de fortuna o patrimonio por cualquier razón.