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La mujer ingresó en la Iglesia de Cienciología y se trasladó con el hijo de ambos a Florida (EEUU) sin el consentimiento del padre, que acudió entonces a los tribunales.
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El Tribunal Supremo ha condenado a una mujer a indemnizar con 60.000 euros al padre de su hijo por el daño moral que le causó al impedir la relación personal entre ambos, a pesar de que el juzgado le había otorgado a él la guarda y custodia del menor.
El Supremo admite así el recurso de Alfredo S.V., rechazado anteriormente por la Audiencia Provincial de Madrid, que en 2004 desestimó la demanda interpuesta contra Rosario C.C por daños morales.
Los hechos se remontan a 1991 cuando Alfredo S.V. y Rosario C.C. mantenían una relación sentimental y compartían un hijo, reconocido legalmente por el demandante, aunque no era su padre biológico.
El 23 de agosto de ese año la mujer ingresó en la Iglesia de Cienciología y se trasladó con el hijo de ambos a Florida (EEUU) sin el consentimiento del padre, que acudió entonces a los tribunales.
Un juzgado de primera instancia de Madrid otorgó entonces la guarda y custodia del menor a su padre por existir sospechas de que la convivencia con la madre podría afectar a su personalidad.
En 1995 la Audiencia Provincial de Madrid confirmó esta decisión con el argumento de que al margen de la orientación religiosa de la madre, ésta se había desplazado a EEUU, privando al padre de forma unilateral e injustificada del ejercicio de los derechos y deberes inherentes a la patria potestad y excluyéndole de toda decisión sobre la educación del hijo.
Sin embargo, esta sentencia nunca llegó a ejecutarse, por encontrarse el menor en Florida, por lo que Alfredo S.V. demandó de forma conjunta a su ex pareja, Rosario C.C., y al Centro de Mejoramiento Personal A.C. y a Asociación Civil Dianética, nombre con el que la Iglesia de la Cienciología es conocida en España, pidiendo una indemnización de 210.354 euros.
La pretensión de Arturo S.V fue rechazada por un juzgado madrileño, y posteriormente por la Audiencia Provincial, que estimaron que había prescrito el plazo de un año marcado para la interposición de la demanda.
Sin embargo, el Tribunal Supremo considera que dichas sentencias calculan la prescripción desde el momento en que la madre se trasladó con su hijo a Estados Unidos, sin tener en cuenta que la privación del contacto con el padre se ha mantenido a lo largo de su minoría de edad.
El TS entiende que dicho plazo debe calcularse desde el momento en el que cesa la guarda y custodia del padre por haber cumplido el hijo la mayoría de edad, es decir el 21 de agosto de 2002.
Además, la sentencia indica que ha quedado “absolutamente demostrado” que el demandante actuó durante los siete años desde que la madre se marchó con el hijo a EEUU, y que la madre impidió de manera efectiva y de forma deliberada las relaciones del padre con el hijo.
En consecuencia, el Alto Tribunal considera que la demandada debe indemnizar con 60.000 euros al padre, aunque absuelve al Centro de Mejoramiento Personal A.C y la Asociación Civil Dianética, ya que señala que el daño moral ha sido ocasionado exclusivamente por la madre, que es quien ha impedido las relaciones del menor con el otro progenitor.