[box style=”0″]
No soy futurólogo pero, o cambiamos nuestras leyes sobre rupturas familiares o los niños y los intereses serán cada vez más altos y las pasiones serán cada vez más bajas. Otra ley económica del “sube y baja”.
[/box]
Francisco J. Fernández Cabanillas.
Jurista y economista.
[hr style=”single”]
Si las personas se mueven por intereses o por pasiones, constatamos últimamente que los intereses están cada vez más altos y las pasiones son cada vez más bajas.
La investigación policial del asesinato de un padre, recién obtenida la custodia de su hija menor, ordenado presuntamente por la letrada madre de la niña, ha destapado las pasiones más bajas y los intereses más altos. Baste recordar la implicación casual de la Presidenta del Tribunal Constitucional por la llamada telefónica del “llámeme si recurre en amparo”. Pero nadie se preocupa de la niña huérfana, desamparada, aunque todo nuestro sistema jurídico gira en torno a su “interés superior”, el “interés superior del niño”. Ese interés si que está alto, por las nubes, y no el euribor.
Dice D. Luis Ángel Fernández Barrio, Juez de Familia, que deja esa jurisdicción hastiado, según nos cuenta Marta Fontán en su reportaje en el diario Faro de Vigo del pasado 1 de junio: “Sí. Yo presencié negociaciones del tipo: `Si me das veinte euros más de pensión, te dejo una tarde más al niño´. Cuando no sabes cómo presionar a la otra parte, cómo hacerle daño y que pague por lo que hizo, el niño es la perfecta excusa para hacerlo”.
Se confirma en España el sistema implantado de forma implícita por el legislador para “visitas” de menores con su progenitor no custodio: el pago por visión —en inglés pay per view (PPV) —. Es una modalidad de TV de pago, en la que el abonado paga por los eventos individuales que desea ver. Éstos pueden ser eventos deportivos, películas recién estrenadas, y,…, las “visitas” con tus niños. Este sistema se ha hecho últimamente más visible porque el desarrollo de las tecnologías de la información y la comunicación (TICs) nos ha traído, procedente de EE.UU., la novedad de las “visitas” por video-conferencia en el Juzgado de Familia. El último grito.
Se llaman “derechos de apropiación” a la traducción de la expresión inglesa “property rights” y tiene un significado más general que “derechos de propiedad”. Por ejemplo, si se permite a una empresa que vierta sus residuos contaminantes a un río, no se le está concediendo un derecho de propiedad sobre el río pero sí un derecho de apropiación. ¿Quién tiene los derechos de apropiación de los niños en caso de ruptura de pareja?
En España los “derechos de apropiación” del niño los tiene el custodio exclusivo ya que la custodia compartida es excepcional. Papá y mamá serán tratados de forma “excepcionalmente” igual. Casi seguro que es por eso por lo que ha habido que crear un Ministerio de la Igualdad (escrita en letra cursiva), porque la igualdad está ladeada precisamente donde el niño, que es el futuro, aprende por observación: el ámbito familiar.
Los niños son criados y educados con el propio ejemplo, comenzando por la decisión de cualquiera de sus progenitores de no igualar el tiempo de relación con el niño común, de pretender algún tipo de exclusión de su otro “medio limón”, otrora media naranja. Esos niños son así “contaminados” psíquicamente del ánimo de dañar a su otro progenitor por parte del que tiene los “derechos de apropiación” del niño, el custodio. Sin embargo, el legislador español, tan ecológico, se resiste a establecer mecanismos eficientes de pagar por contaminar (PPC) para evitar que el custodio “llene de basura” contra su ex la mente del hijo menor común.
Hoy los niños en el Primer Mundo, como el agua limpia de los ríos, son un bien escaso. Quizá por ello el Derecho deba beber en la Economía que lleva mucho tiempo estudiando el problema de la escasez: hay que cambiar con urgencia en el ámbito de las crisis familiares con menores el actual sistema implícito de “pagar por ver” por un sistema explícito de “pagar por contaminar” si, de verdad, queremos el beneficio del menor, su desarrollo psíquico sostenible.
Dice Robert Aumann, premio Nobel de Economía, que el comportamiento de una persona es racional cuando, a la luz de la información disponible, busca su propio interés. Todos actuamos como si fuéramos racionales, es decir, elegimos en cada situación hacer lo que nos conviene según nuestro cálculo del coste-beneficio. Con este presupuesto, la Economía logra realizar aceptables predicciones del comportamiento humano.
Así, el Ordenamiento Jurídico español sobre ruptura familiar con menores al “empaquetar” niño y bienes económicos (por ejemplo, el de mayor valor, la vivienda) en el mismo lote, genera incentivos perversos en las partes del conflicto, amplificando el mismo. Las guerras de papá y mamá ocurren siempre en perjuicio del menor a la postre. Por ello, nuestro sistema jurídico debe abaratar mucho más las decisiones de cooperación y encarecer mucho más las decisiones que recrudecen el conflicto para los dos progenitores, si no quiere que el “interés superior del niño” sea pura retórica en las rupturas de pareja con hijo menor común.
Cada Juez de Familia resuelve, al parecer, cada caso concreto de ruptura como si fuera único. Sin embargo las sentencias son demasiado previsibles, siendo el área jurisdiccional donde más futuro tenemos como futurólogos. Como hoy el estudio del Derecho es “el arte de predecir la conducta de los jueces”, el Derecho de Familia está tirado, de fácil que es. Parafraseando al padre de la Economía, Adam Smith, en “La riqueza de las naciones” (1776) en versión actualizada: “No es de la benevolencia (de la expareja) del carnicero, (de la expareja) del cervecero o (de la expareja) del panadero de lo que esperamos nuestra cena, sino de sus miras al interés propio”.
No soy futurólogo pero, o cambiamos nuestras leyes sobre rupturas familiares o los niños y los intereses serán cada vez más altos y las pasiones serán cada vez más bajas. Otra ley económica del “sube y baja”.