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Es una ardua labor conseguir pensiones equitativas y más difícil aún que sean del agrado de todos. Como en otras muchas facetas de la vida, la mejor de las soluciones vendría dada por el diálogo, presidido por la templanza y sentido común de los cónyuges, pues nadie mejor que ellos conoce su economía familiar. Descartada esta solución ideal, que a veces desgraciadamente es imposible, no queda más remedio que litigar, y … esperar a ver qué resulta de la proporcionalidad.
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M.ª Dolores Azaustre Garrido.
Abogada de Familia. Córdoba
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Tras una ajetreada mañana de trabajo – debatiendo entre pensiones, vivienda y régimen de visitas-, quiso el azar que, cuando me disponía a almorzar, se sentara en la mesa de al lado un grupo de hombres elegantemente vestidos. Trataba de concentrarme en la lectura del periódico, pero llegó un momento en que, dada su cercanía y el elevado tono de sus varoniles voces, no pude evitar convertirme en silenciosa observadora de tan agitada conversación. Uno de ellos, con entusiasmo, hizo el siguiente recuento: “Es increíble, de los siete que estamos aquí, cuatro divorciados”. Me quedó la duda si los tres restantes estaban casados, o eran solteros o viudos.
Pero lo interesante vino a continuación cuando empezaron a comparar el importe de las pensiones que unos y otros pagaban a sus hijos. El descontento era la nota general y concluyeron que divorciarse era una ruina.
Esa misma noche, sintonicé un programa de radio en el que varias oyentes, casualmente mujeres, ofrecían su testimonio acerca de su situación económica tras el divorcio, y todas coincidían en que las pensiones que percibían para sus hijos, eran irrisorias, y se sentían agraviadas porque conocían el caso de “fulanita”, a la que su marido le pagaba mucho más. Sin embargo, la conclusión era exactamente la misma que la del grupo de hombres: descontento generalizado y que el divorcio era una ruina.
Desde el punto de vista económico, está claro que el divorcio no es buen negocio para ninguna familia, pues con los mismos ingresos, han de sobrevivir dos nuevos núcleos familiares (doble gasto de vivienda, luz, comunidad, etc …). En eso tenían razón, pero a unos y otras me quedé con las ganas de decirle que las comparaciones son odiosas, y además casi siempre injustas, ya que se analizan resultados que parten de premisas diferentes.
En muchas ocasiones, quien acude a un despacho de abogados, quiere saber qué cantidad fija la ley a pagar por hijo: “Yo quiero pagar (o quiero que me pague), lo que diga la ley”. Y ahí está la clave, porque nuestra legislación no establece ninguna cantidad concreta, sino que otorga al Juez la facultad de fijarla, con respeto al principio de proporcionalidad entre la capacidad económica del obligado al pago de la pensión (padre o madre), y las necesidades de quien ha de recibirla (los hijos).
Como es de suponer, ese principio abstracto de proporcionalidad, ha generado durante muchos años una gran inseguridad jurídica, lo que dio lugar a la elaboración de unas “Tablas orientadoras para el cálculo de las pensiones”, que viene siendo utilizada a modo orientativo en muchos Juzgados de Familia y cuyo uso también fue avalado en las Conclusiones del Encuentro de Jueces y Abogados de Familia (Madrid, el 17/11/2.003). Con ellas se trata de obtener una previsibilidad en la respuesta judicial a esta materia, utilizando el modelo de otros países como California o Canadá. Dichas tablas tienen en cuenta los ingresos de ambos progenitores y el número de hijos, sin embargo, no se pueden perder de vista otras muchas variantes que no contemplan las tablas, tales como múltiples y variadas circunstancias personales, sociales, etc … Por este motivo, existen algunos Tribunales, como alguna Sección de la A.P. de Málaga, que ha negado la aplicación de las tablas orientadoras.
Al margen de la utilización de las tablas, para que el principio de proporcionalidad sea real y efectivo, es esencial la labor del abogado para demostrar los aspectos concretos económicos de cada situación familiar, pues cada familia es única y merecedora de un análisis pormenorizado y singular. Pongamos el siguiente ejemplo: “A”, percibe 2.500 euros/mes, su cónyuge trabaja y no tienen que pagar hipoteca; “B”, percibe el mismo sueldo que “A”, pero su cónyuge no trabaja, tienen que pagar la hipoteca, y además tiene que pagar pensiones alimenticias de otros hijos habidos de un matrimonio anterior. Lógicamente, ambos han de procurarse otra nueva vivienda y necesitan un mínimo vital para cubrir sus propias necesidades y las de sus hijos en el tiempo que estén en su compañía.
Aún percibiendo ambos los mismos ingresos, la real capacidad económica de uno y otro es muy diferente, por lo que la cuantía de las pensiones que habrán de abonar a sus hijos también debería serlo. Ello es acorde con el principio de proporcionalidad, y en gran medida garantiza preservar al máximo el mismo nivel de vida que los hijos han venido disfrutando antes de la ruptura matrimonial.
En definitiva, es una ardua labor conseguir pensiones equitativas y más difícil aún que sean del agrado de todos. Como en otras muchas facetas de la vida, la mejor de las soluciones vendría dada por el diálogo, presidido por la templanza y sentido común de los cónyuges, pues nadie mejor que ellos conoce su economía familiar. Descartada esta solución ideal, que a veces desgraciadamente es imposible, no queda más remedio que litigar, y … esperar a ver qué resulta de la proporcionalidad.