El derecho de visitas de un progenitor no convive en un plano de igualdad absoluta con el bienestar psicológico de sus hijos. Cuando el contacto continuado genera desazón, desatención y sufrimiento emocional en los menores, el principio constitucional del favor filii debe prevalecer por encima de cualquier pretensión de pernocta. Así lo ha establecido de forma tajante la Sentencia de la Audiencia Provincial de Navarra (Sección 3.ª) de 31 de julio de 2026, en una resolución que confirma la restricción del régimen de visitas de un padre tras acreditarse una alteración sustancial de las circunstancias familiares.
El origen del litigio se remonta al proceso de divorcio de mutuo acuerdo tramitado en 2021 ante el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 2 de Tafalla. En aquel momento se aprobó un convenio que regulaba la relación de los progenitores, Ángela y Óscar, con sus dos hijos comunes: María, nacida en 2014, y Donato, nacido en 2017 y diagnosticado con un elevado porcentaje de discapacidad. Aquel marco inicial concedía al padre la facultad de disfrutar de los menores los fines de semana alternos desde la salida del colegio del viernes hasta la tarde del domingo, además de un día de estancia entre semana.
Sin embargo, el desarrollo práctico de este régimen derivó en un progresivo deterioro del vínculo paternofilial que desembocó en un procedimiento de Modificación de Medidas Definitivas. Mediante Sentencia de 7 de abril de 2026, el juzgado de instancia acordó suprimir las pernoctas y reducir las visitas a fines de semana alternos, restringidas a un único día (sábado o domingo) en horario diurno de 10:00 a 20:00 horas. Disconforme con la resolución, el progenitor recurrió en apelación exigiendo el restablecimiento del régimen amplio anterior.
Al examinar el recurso, la Sala de la Audiencia Provincial ha rechazado de pleno la pretensión paterna al constatar que las visitas con pernocta, lejos de fortalecer el vínculo, causaban desazón y aflicción en los niños. Las pruebas practicadas revelaron un patrón repetido en el tiempo: tras recoger a su hijo menor Donato, el padre lo dejaba de forma sistemática a cargo de los abuelos paternos para desplazarse únicamente con su hija María a la residencia de su nueva pareja sentimental. La resolución judicial concluye que el progenitor supeditó el cuidado de sus hijos a su relación afectiva, eludiendo la atención directa que requería el menor con discapacidad.
Dos elementos probatorios resultaron determinantes para desestimar la apelación del padre. En primer lugar, las exploraciones judiciales de la menor María aportaron un testimonio calificado por el tribunal como detallado, maduro, coherente y exento de inducción materna. Las manifestaciones de la niña expusieron con crudeza el distanciamiento del progenitor y la falta de dedicación hacia sus hijos. En segundo lugar, la prueba pericial se vio respaldada por las conclusiones de la médico forense del Instituto Navarro de Medicina Legal y Ciencias Forenses, quien ratificó en el acto de la vista que la conducta del padre no favorecía un adecuado apego y que la supresión de la pernocta constituía la medida más oportuna para garantizar la estabilidad emocional y el desarrollo equilibrado de los menores.
Frente a las alegaciones del apelante, que interpretaba la decisión como una sanción injustificada, la Audiencia Provincial ha recalcado que la modificación de medidas no constituye un castigo, sino un ajuste protector adaptado a la realidad acreditada en las actuaciones. La sentencia recuerda que el régimen de visitas no existe para satisfacer el interés de los adultos ni para mantener formalismos vacíos, sino para desarrollarse en beneficio exclusivo de los hijos. Al haberse demostrado que el mantenimiento de las pernoctas generaba en los niños el sentimiento de no ser queridos, el tribunal concluyó que la decisión de instancia fue plenamente proporcional, razonada y ajustada al interés superior de los menores.
