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El Tribunal Supremo prioriza el interés del menor sobre el traslado unilateral de la madre

El Alto Tribunal confirma la custodia materna en dos resoluciones pronunciadas el 30 de septiembre y el 6 de octubre de 2026, pese a que en ambos casos las madres se mudaron de ciudad sin consentimiento ni autorización judicial previa.

El Tribunal Supremo ha vuelto a delimitar la compleja relación entre el ejercicio conjunto de la patria potestad y el principio del interés superior del menor en dos decisiones judiciales dictadas en el otoño de 2026. Ambas resoluciones analizan supuestos en los que la progenitora custodia decidió trasladar el domicilio habitual de su hija menor a otra ciudad de forma unilateral y sin contar con la preceptiva autorización judicial. A pesar de calificar este proceder como contrario a Derecho y legalmente reprobable, la Sala de lo Civil del Alto Tribunal confirmó la guarda y custodia materna en ambos casos, concluyendo que el bienestar integral de los hijos prevalece sobre cualquier sanción a la conducta del progenitor.

La doctrina fijada por el Supremo recuerda que la decisión sobre el cambio de residencia habitual de los hijos menores de edad se encuadra dentro de las facultades de la patria potestad compartida. Tras la reforma de la Ley Orgánica 8/2021, el artículo 154 del Código Civil establece que fijar o cambiar el domicilio del menor requiere el acuerdo de ambos progenitores o, en su defecto, autorización judicial.

Sin embargo, los magistrados reiteran que la vulneración de este precepto por un traslado unilateral no conduce automáticamente a privar de la custodia a la madre ni a imponer un retorno forzoso si ello perjudica a la menor. La infracción cometida por el progenitor no puede traducirse en una sanción aplicable al hijo.

En la Sentencia del Tribunal Supremo de 30 de septiembre de 2026 (ponente Excma. Sra. D.ª María de los Ángeles Parra Lucan), la Sala 1.ª desestimó el recurso de casación interpuesto por un padre contra la resolución que autorizaba a la madre a fijar la residencia de su hija menor (nacida en 2019) en Teruel, tras haber dejado la provincia de Alicante de forma unilateral.

El Alto Tribunal valoró que, aunque la actuación materna no estuvo amparada por la ley al carecer de autorización previa, el traslado no fue caprichoso ni arbitrario. Entre las razones atendidas destacan:

  • Estabilidad material y laboral: La madre disponía en Teruel de vivienda en propiedad (compartida con su padre y hermana) y empleo.
  • Apoyo familiar extenso: Contaba con red familiar directa para la conciliación en el cuidado de la niña.
  • Protección ante antecedentes de violencia: Existía una condena penal previa contra el padre por un delito leve de amenazas.
  • Falta de arraigo determinante: La escasa edad de la niña descartaba un arraigo profundo en la localidad de origen.

Asimismo, la sentencia salvaguarda el derecho de relación con el padre fijando un régimen de visitas adaptado a la distancia (un fin de semana al mes y periodos vacacionales), estableciendo que la madre asumirá los desplazamientos de ida para la entrega de la menor.

Pocos días después, la Sentencia del Tribunal Supremo de 6 de octubre de 2026 (ponente Excmo. Sr. D. Manuel Almenar Belenguer) abordó un supuesto en el que la madre se trasladó en mayo de 2022 con su hija desde Badajoz a Roquetas de Mar (Almería), recorriendo una distancia de aproximadamente 635 kilómetros (unas 7 horas y 20 minutos de viaje en coche).

El Supremo calificó nuevamente el traslado unilateral como una actuación «contraria a Derecho». Sin embargo, al examinar la pretensión del padre —quien solicitaba exclusivamente la guarda y custodia compartida y no la custodia única para sí—, la Sala concluyó que la enorme distancia geográfica hacía inviable el régimen compartido. Establecerlo sometería a la niña a desplazamientos continuos, así como a cambios intermitentes de centro escolar y de sistema sanitario entre Extremadura y Andalucía, perjudicando su descanso y formación.

Al no haberse solicitado por el padre la custodia exclusiva y ser inviable la compartida por la distancia, el interés superior de la niña obligó a confirmar la atribución de la guarda y custodia a la madre.

El análisis comparativo de ambas sentencias permite extraer tres conclusiones jurídicas fundamentales:

  1. El principio de no sanción al menor: El incumplimiento del deber de solicitar autorización judicial previa para el traslado no implica automáticamente la retirada de la custodia si el cambio beneficia o preserva la estabilidad del menor.
  2. Ponderación de circunstancias concretas: Se evalúa la existencia de vivienda, trabajo, apoyo familiar, la edad de los hijos y la presencia de violencia de género.
  3. Incompatibilidad de la custodia compartida a gran distancia: Las distancias geográficas severas imposibilitan el reparto alterno de la custodia por el desarraigo escolar y social que generan.

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TAGGED: Guarda y custodia
admin 28 de octubre de 2026
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