Alega la madre que en Albacete no tiene arraigo, no contando con el apoyo de su familia extensa, que reside en una ciudad de Valencia y por ello solicita la autorización para el traslado, pero se considera que no es el arraigo de la madre el que ha de considerarse sino el de la hija que tiene en Albacete su entorno familiar, escolar y de amistades. Por tanto, la decisión de traslado de la madre no obedece a ninguna necesidad, sino que esta fundada en su propio interés al margen del de la hija común. Para continuar con la lectura es necesario ser cliente PREMIUM. Si ya tiene una cuenta con nosotros inicie sesión. introduciendo su clave de usuario. Si aún no es cliente debe registrarse.
