No existe un plazo máximo legal para instar la liquidación de la sociedad de gananciales, pues la acción de liquidación es imprescriptible. Sin embargo, determinadas acciones derivadas de la liquidación sí tienen plazo, como la acción de reembolso, que prescribe a los cinco años desde la disolución de la sociedad de gananciales, conforme al art. 1964.2 del CC.
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