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Nueva Sentencia del Tribunal Supremo acordando visitas en un caso de violencia de género

El art. 94 del CC dispone, en su párrafo cuarto, que no procederá el establecimiento de un régimen de visita o estancia, y si existiera se suspenderá, respecto del progenitor que esté incurso en un proceso penal iniciado por atentar contra la vida, la integridad física, la libertad, la integridad moral o la libertad e indemnidad sexual del otro cónyuge o sus hijos, como tampoco cuando la autoridad judicial advierta, de las alegaciones de las partes y las pruebas practicadas, «la existencia de indicios fundados de violencia doméstica o de género».

No obstante, el precepto hace una salvedad, conforme a la cual «[l]a autoridad judicial podrá establecer un régimen de visita, comunicación o estancia en resolución motivada en el interés superior del menor o en la voluntad, deseos y preferencias del mayor con discapacidad necesitado de apoyos y previa evaluación de la situación de la relación paternofilial».

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admin 2 de febrero de 2026
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