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El Tribunal Supremo hace uso por primera vez del art. 487.1 de la Lec en un procedimiento de familia

Tras la reforma procesal de la Lec por el Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio dispone el art. 487.1 de la Lec que “El recurso de casación se decidirá por sentencia, salvo que, habiendo ya doctrina jurisprudencial sobre la cuestión o cuestiones planteadas, la resolución impugnada se oponga a dicha doctrina, en cuyo caso el recurso podrá decidirse mediante auto que, casando la resolución recurrida, devolverá el asunto al tribunal de su procedencia para que dicte nueva resolución de acuerdo con la doctrina jurisprudencial”. Pues bien, en su Auto de 15 de septiembre de 2025, el Tribunal Supremo ha hecho uso de esta posibilidad y la resolución del recurso de casación ha sido por Auto, remitiendo las actuaciones a la Audiencia Provincial para que dicte nueva sentencia conforme a la jurisprudencia.

El motivo del recurso se limitó a la cuestión relativa a la fecha en que empiezan a producir efectos las medidas que se acuerdan en la Sentencia de la Audiencia Provincial que modifica la cuantía de la pensión alimenticia establecía por el Juez de Familia.

El criterio jurisprudencial es que el aumento de la cuantía de la pensión que se hace en la sentencia de la Audiencia Provincial no tiene efectos retroactivos desde la interposición de la demanda, sino que solo los produce desde la fecha en que se dicta la sentencia de apelación, rigiendo hasta ese momento la cuantía de la pensión que se fijó por el Juzgado.

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TAGGED: Cuestiones procesales
admin 28 de noviembre de 2025
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