La sentencia de la Audiencia Provincial se ha limitado a legitimar una situación de hecho adoptada unilateralmente por la madre, que ha trasladado su residencia a 300 km de donde está el domicilio familiar, privando al menor del arraigo familiar, por lo que procede atribuir la custodia al padre que cuenta con el apoyo de los abuelos paternos con los que residió la menor cuando la madre fue ingresada en un centro psiquiátrico.
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