Los magistrados/as de las Secciones 12ª y 18ª de la Audiencia Provincial de Barcelona (especializadas en familia), al amparo de lo previsto en los artículos 264 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y 57.1 c) del Reglamento 1/2000, de los Órganos de Gobierno de Tribunales, han adoptado por unanimidad las siguientes decisiones sobre unificación de criterios en materia de medios adecuados de solución de controversias (“MASC”) en atención a los recursos de apelación actualmente pendientes de resolución:
- Exigencia de MASC en medidas provisionales previas y no exigencia en medidas cautelares: Con carácter general, para solicitar medidas provisionales previas hay que haber intentado la actividad negociadora con la otra parte. Para la solicitud de medidas cautelares no es exigible acudir previamente a un MASC.
- Demanda sucesiva con el mismo objeto procesal: Si se ha intentado la actividad negociadora para las medidas provisionales previas, no es exigible un nuevo MASC para el pleito principal sucesivo cuando hay identidad en la pretensión. Cuando se han acordado medidas cautelares, no es exigible nuevo MASC para el pleito principal sucesivo cuando haya identidad en la pretensión.
- Posibilidad de subsanación del requisito de MASC: La falta de intento de negociación previa, en sí misma, no se puede suplir con un intento de negociación iniciado a posteriori, cuando ya la demanda está presentada, porque la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia exige el intento previo de negociación como presupuesto de procedibilidad. De no ser así se burlaría el sentido de la reforma, que proclama la necesidad de intentar el acuerdo antes de acudir a juicio. Sí es subsanable al amparo del art. 231 LEC la falta de aportación documental que acredite dicho intento.
