La AP Navarra, Sec. 3.ª, en su Sentencia de 11 de junio de 2025 ha acordado la suspensión del régimen de visitas dado que el padre muchas veces dedica su estancia en el Punto de Encuentro Familiar a discutir con los profesionales del mismo, desatendiendo las indicaciones que estos le hacen, en vez de en centrarse en relacionarse con su hija. En más de una ocasión dichas visitas han tenido que ser suspendidas por los propios profesionales, dado el ambiente generado por el padre, pone de manifiesto cuales son para él sus prioridades y lo pernicioso que resulta para la menor la continuidad de tales visitas.
En su recurso el padre alegó que la suspensión de las visitas con su hijo menor de edad, vulnera sus derechos como son el de convivencia familiar y derecho a la integridad del menor, y se trata de una medida desproporcionada al no estar acreditado que esté poniendo en riesgo inminente al menor ni que la convivencia se vea gravemente afectada, negando que su conducta estuviera encaminada a provocar y discutir con las técnicas del Punto de Encuentro Familiar, sino fruto de su impaciencia y deseo de relacionarse con su hija y desconocimiento de cómo actuar en ese lugar, siendo aquellas las responsables de las incidencias al coartar reiteradamente al padre durante el desarrollo de las visitas.
El motivo de que las visitas se vinieran celebrando en el Punto de Encuentro Familiar reside en la necesidad de que las mismas se hagan de manera supervisada en un entorno seguro, con la finalidad de garantizar la seguridad de la menor en algún aspecto importante para su desarrollo, y cuando se habla de seguridad, se habla tanto de su seguridad física, como de la psíquica, la emocional o afectiva. Y ello se debe a que por el momento el padre no ha demostrado, antes lo contrario, que dispone de las herramientas necesarias para garantizar la estabilidad de la menor. La necesidad de celebrar las visitas en ese entorno de seguridad obliga a que el padre se debe dejar aconsejar por los profesionales del Punto de Encuentro sobre cómo interactuar con su hija y como desarrollar estos encuentros. De ahí que lo que no puede hacer es cuestionar constantemente la autoridad de los técnicos, ya que ello impide que el padre pueda suplir las carencias de que adolece.
La Sentencia de la Audiencia razona que “El hecho de que el Sr. Tomás muchas veces dedique su estancia en el Punto de Encuentro Familiar a discutir con los profesionales del mismo, y en desatender las indicaciones que estos le hacen, en vez de en centrarse en relacionarse con su hija, hasta el punto de que en más de una ocasión dichas visitas han tenido que ser suspendidas por los propios profesionales, dado el ambiente generado por el Sr. Tomás, pone de manifiesto cuales son para él sus prioridades y lo pernicioso que resulta para la menor la continuidad de tales visitas, en tanto el Sr. Tomás no acredite de manera rigurosa un cambio de actitud y que comprende cual es la función del Punto de Encuentro Familiar y de sus profesionales”.
La parte recurrente también indicó que la suspensión de las visitas es totalmente desproporcionada ya que no consta informe alguno emitido por el PEF que acredite el supuesto efecto negativo o perjudicial que efectivamente hayan podido tener en la menor esos supuestos desencuentros del padre con los profesionales, máxime cuando se trataría de incidentes exclusivamente entre los adultos que en nada afectan a la menor, sin embargo, razona la Sentencia, «no hace falta ser un experto en la material para darse cuenta de que, los enfrentamientos continuos y reiterados con los técnicos del Punto de Encuentro Familiar, claro que afectan al desarrollo de la menor, pues al producirse en su presencia estos reiterados enfrentamientos, no solo pueden generarle una tensión y temor innecesarios, sino interferir en su proceso de desarrollo al existir riesgo de que la menor normalice ese tipo de enfrentamientos y faltas de respeto a los profesionales y a la normativa existente«.