No ha probado la madre que concurra una alteración de circunstancias que permita aumentar la cuantía de la pensión alimenticia que fue establecida anteriormente pues no ha probado aumento alguno en las necesidades alimenticias de la hija, más allá de alegar en abstracto que por el transcurso del tiempo, desde que se cuantificó la pensión hasta la actualidad, han aumentado.
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