El Tribunal Supremo, en su Sentencia de 7 de enero de 2025, reitera su jurisprudencia en relación a esta cuestión.
Lo determinante, según el alto tribunal, es si en la Sentencia de divorcio, se hizo algún pronunciamiento en relación a quien debería de asumir los gastos de uso del inmueble.
La cuestión sobre la que debe pronunciarse ahora la sala, señala la Sentencia, ha sido objeto de decisiones anteriores tanto en sede de liquidación del régimen económico matrimonial como en procedimientos iniciados por un exesposo contra otro con el fin de obtener el reembolso del pago de gastos que considera que eran de cuenta del otro.
La sala ha admitido, además, que en aras al equilibrio económico entre las partes (art. 103 CC), la sentencia de divorcio puede acordar que sea el excónyuge que utilice la vivienda ganancial el que deba afrontar los gastos ordinarios de la comunidad, advirtiendo que tal pronunciamiento no es contrario al art. 9 LPH, pues este precepto rige en las relaciones entre propietarios y comunidad, sin perjuicio de las relaciones internas entre los propietarios (sentencia 508/2014, de 25 de septiembre).
Doctrina del Tribunal Supremo sobre acciones de reclamación de cantidad por el pago de cantidades relacionadas con la vivienda familiar después de la separación o el divorcio y que correspondía pagar al otro en función del título de propiedad.
– La sentencia 539/2021, de 13 de septiembre, rechaza que el excónyuge propietario de la vivienda que ha pagado las cuotas de la comunidad de propietarios tenga un derecho de reembolso frente a la exesposa que tiene atribuido el uso junto con los hijos menores porque en la sentencia que atribuyó el uso no se le impuso que debiera sufragar tales gastos. En definitiva, son gastos que deben tomarse en consideración en el conjunto de medidas que se adoptan como consecuencia de la crisis de la pareja y, en su caso, en la correspondiente modificación de medidas: “Esta sala, en sentencias 508/2014, de 25 de septiembre, y 399/2018, de 27 de junio, declaró que es el propietario el obligado al pago de las cuotas de comunidad, si bien el excónyuge debe afrontar el pago de los suministros, sin perjuicio de lo que pueda acordar el juzgado de familia, en los casos de crisis conyugal (art. 9 LPH). Dado que en el presente supuesto no existe pronunciamiento del juzgado de familia atribuyendo el pago a la hoy recurrente, debe estimarse en parte el recurso al infringirse la doctrina jurisprudencial, todo ello sin perjuicio de las acciones que en el futuro pueda instar la parte demandante”.
– La sentencia 244/2022, de 29 de marzo, con cita de la anterior sentencia 539/2021, de 13 de septiembre, en un caso en el que los dos excónyuges son propietarios con carácter de bien privativo, por mitades iguales e indivisas, del que fue domicilio conyugal, cuyo uso y disfrute se adjudicó al exesposo hasta que la hija menor alcanzara la mayoría, casa la sentencia que desestimó la pretensión del exesposo de recuperar de la exesposa la mitad de las cuotas de la comunidad de propietarios (se estimó y quedó firme el reembolso de la mitad de lo pagado por el IBI). Se afirma en la sentencia: “La sentencia recurrida no se ajusta a la doctrina anterior: (i) ya que es el propietario (condición que también ostenta la Sra. Palmira) el obligado al pago de las cuotas de comunidad; (ii) y no existe pronunciamiento del juzgado de familia atribuyendo dicho pago al Sr. Cayetano que deje sin justificación la acción de reembolso ejercitada frente a la Sra. Palmira”.
Decisión de la sala.
En el caso que ahora tenemos que decidir hay conformidad entre las partes acerca de que la vivienda es privativa del marido, y lo que plantea la exesposa recurrente es que en la liquidación de la sociedad de gananciales se tenga en cuenta que, desde la sentencia de divorcio, el dinero común no debió emplearse en pagar los gastos correspondientes a la comunidad de propietarios y al IBI referidos a la vivienda, por ser de cuenta del exmarido, al ser exclusivamente de su propiedad.
El recurso se estima porque la sentencia recurrida no se ajusta a la doctrina de la sala. La recurrente tiene razón, pues al ser la vivienda privativa del exesposo, y no haberse fijado en la sentencia de divorcio que la exesposa, por tener atribuido el uso junto con las hijas menores, debiera asumir los gastos de la comunidad de propietarios ni el IBI, ambos son de exclusiva cuenta del exmarido en cuanto propietario exclusivo de la vivienda.