Esta figura no está regulado en nuestro ordenamiento jurídico y aunque sería muy recomendable que los progenitores acudieran a algún tipo de ayuda profesional que les permitieran mejorar sus comunicaciones y desavenencias en lo relativo a la educación de sus hijos, no puede ser impuesta judicialmente en casos como el de litis, en el que no se aprecia peligro o riesgo emocional para los menores, que llevan una vida normal y con relaciones estables con ambos progenitores.
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