La prueba testifical del hijo común no era la adecuada y pertinente para acreditar el cumplimiento de la obligación de pago dispuesta en sentencia. La vista, consecuentemente, era innecesaria atendido el motivo de oposición esgrimido. Además, los pagos directos, alejados de la previsión contenida en la sentencia, no tienen virtualidad extintiva ni suponen el cumplimiento de la obligación de pago.
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