Esta ha sido la decisión del Tribunal Supremo en el caso resuelto en su Sentencia de 11 de noviembre de 2024.
Se trataba de un supuesto en el que se acordó la custodia compartida. Tanto el Juzgado como la Audiencia atribuyeron el uso de la vivienda familiar a la madre hasta que el hijo, de 9 años, alcanzase la mayoría de edad.
Se daba la circunstancia de que el padre residía en casa de los abuelos paternos en un inmueble dentro del mismo edificio en el que se encontraba la vivienda familiar.
El padre interpuso recurso de casación que fue estimado por el Tribunal Supremo que casó la Sentencia dictada por la Audiencia Provincial, dejando sin efecto la atribución del uso al menor y a la madre hasta la mayoría de edad del hijo dado que, como razona la Sentencia: “La atribución de la vivienda al hijo hasta su mayoría de edad no ésta prevista para los casos de custodia compartida, sino cuando se atribuya al cónyuge custodio conforme al art. 96.1 CC”.
El padre en su demanda solicitó que el uso del inmueble, que tenía carácter ganancial y sobre el que pesaba una hipoteca, se atribuyese por anualidades a ambos progenitores. Sin embargo, el Tribunal Supremo no atendió a esta petición indicando que: “La asignación de la vivienda de forma alternativa y por anualidades no es razonable, en tanto en cuanto implica que los cónyuges cada año deberán de proveer a sus necesidades de habitación con las indiscutibles dificultades que ello implica”.
Finalmente el alto tribunal decidió lo siguiente: “En la tesitura expuesta y en función de la jurisprudencia aplicable, fijamos el uso de la vivienda familiar a favor de la madre, pero bajo el límite temporal máximo de un año a contar desde la fecha de esta sentencia; plazo que reputamos prudencial para que la recurrida lleve a efecto las gestiones oportunas para cubrir sus necesidades de habitación, y teniendo en cuenta además que la madre, desde el año 2019, viene disfrutando de su uso exclusivo”.