Habiendo interpuesto el padre la demanda de fijación de medidas paterno filiales ante el Juzgado del domicilio donde reside actualmente la madre (y parece ser que también el menor) se considera que este es el Juzgado competente, ni no aquel correspondiente a la ciudad donde anteriormente se encontraba el domicilio familiar.
Tribunal Supremo, Sala 1.ª, Auto de 30 de enero de 2024
El Juzgado de Málaga entiende que carece de competencia territorial porque de la documentación aportada se desprendería que el domicilio real del menor se encontraría en A Coruña. Por su parte, el juzgado de A Coruña considera que no sería competente para su conocimiento en aplicación del art. 769.3 LEC.
El art. 769.3 LEC dispone que: “En los procesos que versen exclusivamente sobre guarda y custodia de hijos menores o sobre alimentos reclamados por un progenitor contra el otro en nombre de los hijos menores, será competente el Juzgado de Primera Instancia del lugar del último domicilio común de los progenitores. En el caso de residir los progenitores en distintos partidos judiciales, será tribunal competente, a elección del demandante, el del domicilio del demandado o el de la residencia del menor”.
Criterio que ha sido aplicado por esta Sala en numerosas resoluciones en las que se resuelven conflictos de competencia en asuntos de adopción de medidas paternofiliales, sobre guarda y custodia y alimentos de un menor (AATS 8 de junio de 2021, conflicto nº 130/2021 o de 12 de enero de 2021, conflicto nº 151/2020 entre otros).
Expuesto lo anterior, de conformidad con el informe del Ministerio Fiscal, el presente conflicto de competencia debe resolverse declarando la competencia del Juzgado de Primera instancia n.º 3 de Málaga, dado que las partes residen en partidos judiciales diferentes y que el demandante ha optado por el juzgado del domicilio de la demandada (en donde, al parecer, reside también el menor).