En este caso, nos encontramos ante el ejercicio de una actividad profesional consistente en la preparación de aspirantes a conductores de la empresa municipal de autobuses, por lo que se considera que solo habrá empresa cuando exista una unidad patrimonial destinada a una explotación mercantil y en este caso, solo podemos considerar acreditado que el apelado ejerció una actividad profesional pero no que constituyera una empresa. No procede en consecuencia incluir la partida de activo que reclama la exesposa.
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