Ha existido una dedicación de la esposa al trabajo para la casa durante los siete años y medio de matrimonio y al trabajo en la actividad profesional del esposo, si bien, respecto a este último constan dos periodos uno en el que la actividad laboral no fue remunerada y otro en la que sí obtuvo remuneración, por lo que procede minorar el importe de la compensación durante el periodo de tiempo que la esposa percibió una retribución media de mercado en su colaboración en la actividad profesional del esposo.
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