Las conflictivas relaciones entre los progenitores, constatadas en el dictamen psicológico (la psicología, como ciencia de la conducta permite hacer predicciones razonables del comportamiento futuro de las personas), se han visto corroboradas por el devenir de los hechos, que evidencian las discrepancias entre los litigantes con discrepancias en el ejercicio de la patria potestad, cruce de denuncias penales, tratamiento psicológico a que se encuentra sometida la madre por las conflictivas relaciones que van más allá de las propias manifestaciones de una crisis de convivencia que propició en su día la ruptura, al trascender sobre los hijos. En definitiva, el conflicto no se encuentra retenido, sino sigue vivo y latente, por lo que no puede acordarse a custodia compartida.