Este argumento ha sido la base jurídica que ha utilizado el Tribunal Constitucional para inadmitir la cuestión de inconstitucionalidad que planteó el Juzgado de Violencia sobre la Mujer núm. 1 de Jerez de la Frontera.
El objeto de la cuestión de inconstitucionalidad era el primer inciso del artículo 92.7 del CC, en la redacción dada por la Ley 15/2005, de 8 de julio, por la que se modifica el Código civil y la Ley de enjuiciamiento civil en materia de nulidad, separación y divorcio. Dicho precepto dispone que «no procederá la guarda conjunta cuando cualquiera de los padres esté incurso en un proceso penal iniciado por atentar contra la vida, la integridad física, la libertad, la integridad moral o la libertad e indemnidad sexual del otro cónyuge o de los hijos que convivan con ambos».