No puede identificarse un acuerdo temporal sobre inexigibilidad de las sumas recogidas en la sentencia con una modificación definitiva del importe, que es lo alegado por el ejecutado. De la documentación se desprende que ambos cruzaron comunicaciones en las que, por un lado, se hacía saber su mala situación económica, y, por el otro, a la vista de ello, se asumía una rebaja de la suma a pagar, pero sin que en ningún caso constase de manera clara, terminante y expresa que se produciría de forma definitiva, ni que se pactase con carácter definitivo el nuevo importe de la pensión alimenticia.
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