El padre venía obligado a hacerse cargo de los gastos de escolaridad de los hijos, así como a contribuir a sus alimentos con 600 euros mensuales, por cada uno de ellos, revisables conforme al IPC, los cuales convivían con la madre en la vivienda familiar.
El hijo varón, por razones de estudios, vive en Estados Unidos. Su padre no sólo se encarga de sufragar sus estudios, sino también de satisfacer sus alimentos y habitación, incluso sus desplazamientos de un país a otro. Los gastos referidos eran atendidos, con antelación, por la madre, con la contribución del recurrente, lo que implica un cambio cierto de circunstancias, que obliga a reconsiderar su aportación alimenticia, en tanto en cuanto aquellas necesidades (art. 142 CC) son actualmente cubiertas por el demandante, de la manera indicada, cuando se encuentra el hijo común de los litigantes en el extranjero.
Con este cambio de escenario, el Tribunal Supremo en su Sentencia de 3 de enero de 2022 ha acordado que, sin extinguir la aportación del padre por tal concepto, la suspende durante los periodos de tiempo en que el hijo viva en Estados Unidos cursando sus estudios. Ahora bien, en los periodos que regrese a España, dicha contribución se activará para cubrir sus necesidades de alimentos en nuestro país.