La Sección 5.ª de la Audiencia Provincial de Málaga ha dictado una Sentencia en la que declara que hubo un cobro indebido de las pensiones compensatorias que percibió la exesposa desde la fecha en que se dictó Sentencia por el Juzgado.
La demanda de extinción que interpuso el exesposo fue desestimada inicialmente por el Juzgado de Familia, pero la Audiencia Provincial si consideró que estaba acreditada la causa de extinción, y así lo declaró en su Sentencia de 15 de junio de 2016.
El exesposo interpuso después una demanda reclamando 17.400 euros en concepto de cobro de lo indebido, cantidad que se correspondía con las pensiones compensatorias que se abonaron desde la fecha de la Sentencia del Juzgado de Familia (21/04/2014) hasta la fecha en que se dictó la Sentencia por la Audiencia Provincial (15/06/2016). Esta pretensión fue desestimada por el Juzgado de 1.ª Instancia, pero tras ser interpuesto un recurso de apelación la AP de Málaga, en su Sentencia de 30 de septiembre de 2021, le dio la razón al exesposo.
Razona la mencionada Sentencia que: “El artículo 774.5 de la LEC, en cuanto hace inmediatamente ejecutivas las medidas definitivas establecidas en la sentencia apelada, debe interpretarse en el sentido de que, recogida como medida definitiva la fijación de la prestación compensatoria, desde la fecha de dicha resolución el condenado estaba obligado a su abono. Pero la de la Sala, al dejar sin efecto la condena, en virtud del efecto revisor del recurso, produce efectos similares a los del artículo 533.1 de la LEC, con lo que la beneficiaria debe devolver la cantidad que hubiera percibido. Y es que no es razonable hacer de peor condición a quien, inmediatamente ejecutiva la medida, paga voluntariamente haciéndole perder la posibilidad del reintegro en el propio proceso, de modo que se fomentaría el incumplimiento de las resoluciones judiciales si el moroso apostase por esperar a que una eventual sentencia de apelación le diera la razón”.