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Derecho al honor y libertad de expresión en los escritos de demanda y contestación

La abuela interpuso un procedimiento para fijación de un régimen de visitas con sus nietos. Tanto sus hijos como sus yernos, se opusieron a ello, y en los escritos de contestación a la demanda venía a afirmarse que la abuela «tiene serios problemas con el alcohol, carácter y personalidad conflictiva, padece de episodios conflictivos cuando está bajo la influencia del alcohol o en estado psíquicamente inestable, personalidad conflictiva, vida inestable, insultos («hija de puta» y «cabrona»), enfrentamientos con los vecinos, varias parejas sentimentales, consumo de alcohol y drogas, vida libertina«.

Finalizado el procedimiento de familia en que llegó a consensuarse un régimen de visitas, la abuela interpuso un procedimiento al considerar que lo que se afirmaba frente a ella constituía una intromisión ilegítima en su derecho al honor, al amparo del art. 7.7 de la LO 1/1982, de 5 de mayo.

El Juzgado de 1.ª Instancia dictó sentencia en la que apreció la falta de legitimación pasiva de los demandados, al no ser los autores de los escritos que contienen las expresiones controvertidas, y, a mayor abundamiento, considera que tales expresiones, al estar contenidas en escritos presentados en distintos procedimientos judiciales, deben encuadrarse dentro de los límites admisibles del derecho de defensa, por lo que desestimó la demanda.

La sentencia de segunda instancia, admitió la legitimación pasiva de los demandados, con el razonamiento que si bien los escritos litigiosos no han sido redactados por los apelados, sino por los letrados que asumieron sus respectivas defensas en los distintos procedimientos judiciales, por lo que, en principio, serían éstos los titulares de la relación jurídica objeto del proceso como autores materiales de dichos escritos (art. 10 LEC), sin embargo, los letrados recaban información de sus clientes, para poder establecer una estrategia en defensa de sus derechos, y, en base a la misma, elaboran sus escritos judiciales, por lo que no cabe negar legitimación pasiva a los codemandados, que asumen el contenido de dichos escritos y facilitan la información precisa para redactarlos. Al entrar en el fondo de la controversia, se consideró que la contextualización de las expresiones proferidas en un proceso judicial, sin trascendencia extraprocesal, con carácter instrumental con respecto a la finalidad pretendida de fijación de un régimen de visitas, sin exteriorizar otras frases o expresiones, que pudieran considerarse como manifestación de un inexistente derecho al insulto, determinaban que la demanda no pudiera ser acogida.

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TAGGED: Cuestiones procesales
admin 16 de julio de 2021
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