La segunda vivienda propiedad de la esposa no puede tener la consideración de familiar a efectos de atribuírsela al padre, pues no adquiere tal carácter por la circunstancia de que en la misma hayan residido el padre y el hijo desde 2014, incluso aunque tal situación se haya producido con aquiescencia de la madre. No puede considerarse un acto propio vinculante la cesión temporal de la vivienda de al esposo.
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