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Problemática cuando no se fijó plazo para el pago del exceso de adjudicación

En la liquidación de la sociedad de gananciales pactada de mutuo acuerdo se estableció la obligación de la exesposa de abonar a su ex esposo la cantidad de 12.217,80 euros, que le adeuda como consecuencia de la liquidación del patrimonio ganancial. Sin embargo, no se fijó plazo alguno para el pago ¿Qué cauce procesal es el adecuado para reclamar el pago?

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TAGGED: Cuestiones procesales, Sociedad de gananciales
admin 20 de marzo de 2021
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