El Juzgado acordó la custodia compartida y el padre interpuso recurso de apelación para que la custodia se atribuyese en exclusiva a la madre.
El recurso fue resuelto por la Audiencia Provincial de Cádiz en su Sentencia de 23 de octubre de 2020. La Sentencia comienza indicando que “Llama la atención dicho recurso, pues en la generalidad de los supuestos lo que se pretende por el progenitor no custodio es que se amplíe el régimen de estancias, y en definitiva, si es posible, la fijación de una guarda compartida, mientras que en el presente caso, es justo al contrario, en que establecida la guarda compartida, es el progenitor no custodio, quien solicita se le atribuya esa guarda en exclusiva a la madre”.
Los motivos que alegaba el padre para que no se acordase la custodia compartida es que vive en otra localidad y que su trabajo es incompatible con dicha guarda. A los que la Audiencia responde indicando que “Si bien el trabajo del padre es en … mientras que el menor vive en … donde esta escolarizado, la distancia entre ambas localidades es de unos 30 km, una media hora, lo cual no es excesivo, y en cuanto al hecho de que el padre viva en un piso con otros cuatro compañeros, por el precio que abona podría alquilar un piso en exclusividad, y en relación al cuidado del menor, en los momentos en que tenga que estar trabajando el padre, como indica la sentencia de instancia, el niño permanecerá bajo el cuidado de abuela paterna, “que a pesar de tener una discapacidad reconocida, la misma no le impide atender a su nieto el tiempo que es necesario mientras el padre está trabajando”, como reconoce el propio padre”.
Concluye la Sentencia precisando que el hecho de ser padre supone una serie de sacrificios en beneficio de la prole, sacrificios que deben asumir ambos progenitores y no descansar en el otro progenitor, pues dada la situación actual, generalmente ambos progenitores trabajan, ambos tienen problemas para compaginar su trabajo con el cuidado de los hijos, y deben acudir en muchos casos al auxilio de terceros, bien familiares bien ajenos, pero siempre en beneficio de los hijos.