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Problemática de la imputación de pagos en los procesos de ejecución por impago de pensiones

No hay nada mejor que pagar las pensiones alimenticias y compensatorias conforme a lo que se haya acordado en la Sentencia o en el Convenio regulador. Si hay que pagarlas dentro de los cinco primeros días del mes, bastará una orden de transferencia periódica y todo resuelto.

Pero claro, las cosas no siempre son tan fáciles.

Cuando se deja de pagar la pensión durante algún tiempo, y posteriormente se hacen luego se hacen ingresos esporádicos, pues llegará un momento en el la parte contraria presente una demanda de ejecución reclamando todo lo adeudado.

Es muy importante que junto con la demanda de ejecución se presente una liquidación de la deuda en el que figure los meses en los que se abonó la pensión, bien total o parcialmente, y los meses en los que no hubo ningún ingreso. De esta forma se evitarán problemas en el proceso de ejecución.

Sin embargo, hay casos en los que, tras un periodo de impagos, el deudor hace posteriormente ingresos en la cuenta, y la parte acreedora los contabiliza para el pago de las pensiones anteriores que no se abonaron en su momento y en la demanda de ejecución se reclaman el resto de pensiones. Ante esta demanda de ejecución, el demandado suele oponerse alegando que se le reclama la pensión de un determinado mes, y según la documentación que presenta, consta un ingreso en esa fecha, que además lo imputa a la mensualidad que se le reclama, y en consecuencia opone la pluspetición.

La reacción de la parte ejecutante frente al escrito de oposición será inmediata. Los ingresos que se fueron haciendo se imputaron a las mensualidades anteriores que no se abonaron en su momento. Y aquí es donde viene el problema, porque la facultad de imputación no es del acreedor, sino del deudor. Según el artículo 1172 del CC “El que tuviere varias deudas de una misma especie en favor de un solo acreedor, podrá declarar, al tiempo de hacer el pago, a cuál de ellas debe aplicarse. Si aceptare del acreedor un recibo en que se hiciese la aplicación del pago, no podrá reclamar contra ésta, a menos que hubiera mediado causa que invalide el contrato”.

¿Cómo se resuelve la cuestión?

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admin 14 de mayo de 2020
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